Ley Nº 7784

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7784

Tipo de Norma: Ley

Número: 7784


Visualización de la norma: Ley 7784



Descargar Ley 7784 en PDF -

documento PDF

 07784

LEY Nv 778-1

Declarando feriado el día 22 de Agoito en to« da la República*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Coiustiluyentu Jm dado la lev oue si^iie:

i'OXSTlTU Y ENT

(’ONCíKESO

lia ciado la lev siguiente:

Artículo 1*—Declárase feriado el día 22 de agosto eu toda la República.

Artículo 29—En coumemoración de este día, se izará el Pabellón Nacional en todos los edificios públicos y particulares, debiéndose celebrar actuaciones cívicas conforme a la.s disposiciones une dictará el Gobierno para la mejor realización y el cumplimiento de esta ley

Goimiiiitjue.se al Poder Ejecutivo pura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos