Tipo de Norma: Ley
Número: 7784
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07784LEY Nv 778-1
Declarando feriado el día 22 de Agoito en to« da la República*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Coiustiluyentu Jm dado la lev oue si^iie:
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lia ciado la lev siguiente:
Artículo 1*—Declárase feriado el día 22 de agosto eu toda la República.
Artículo 29—En coumemoración de este día, se izará el Pabellón Nacional en todos los edificios públicos y particulares, debiéndose celebrar actuaciones cívicas conforme a la.s disposiciones une dictará el Gobierno para la mejor realización y el cumplimiento de esta ley
Goimiiiitjue.se al Poder Ejecutivo pura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.