Ley Nº 7779

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 07779

LEY M'1 Tffi)

Premio “Unanue” para los trabajos de investigación sobre Patología Nacional.

Artículo 4-—-El Gobierno, oyendo la o-

pinión de la Academia de Medicina, reglamentará esta ley a fin de determinar la

forma y condiciones en que se otorgue el premio "Unanue”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Gasa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos treinta y tres.

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha ciado la ley que sigue:

Clemente J. Bcvilla Presidente del Con

del Con

greso.

Gonzalo Galazar. Secretario

lia ciado la lev siguiente:

greso.

Andrés A. Freijre, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Artículo \Q—En conmemoración del centenario de la muerte del doctor Hipólito Unanue, se establece el premio anual "Unanue” para el trabajo de investigación más notable que se realice sobre Patología Nacional.

Artículo 2-—La Academia Nacional de Medicina otorgará dicho premio en actuación especial, que se realizará cada ano, el lo de julio.

Artículo 2».—El Ministerio de Instrucción consignará desde el año de PKM una

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos treinta y tres.

D. O lace he a.

■partida de tres mil soles oro, en el Presupuesto General de la República, la que se entregará a la Academia de Medicina para que la adjudique al favorecido.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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