Tipo de Norma: Ley
Número: 7768
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07768LRY N* 7768
Modificando la ley sobre practicaje y pilotaje obligatorio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la lev que sigue:
el concreso constituyente
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Modifícase el artículo primero de la ley jNT9 7586 (1) sobre practica-
(1) Véase este mismo Anuario.
je y pilotaje obligatorio, en el siguiente sentido :
Declárase obligatorio el practicaje y pilotaje en los puertos de Talara, Paita, rimen t el, Eten, Pacasmayo, Cbieamn, Salave-rry, Supe, 11 nacho, (-allao. Moliendo, lio. Pisco e [quitos, para todas las naves mercantes mayores de cien toneladas.
Artículo 29.—Autorizase al Poder Ejecutivo para exonerar de los derechos de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.