Ley Nº 7768

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Número: 7768


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 07768

LRY N* 7768

Modificando la ley sobre practicaje y pilotaje obligatorio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la lev que sigue:

el concreso constituyente

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifícase el artículo primero de la ley jNT9 7586 (1) sobre practica-

(1) Véase este mismo Anuario.

je y pilotaje obligatorio, en el siguiente sentido :

Declárase obligatorio el practicaje y pilotaje en los puertos de Talara, Paita, rimen t el, Eten, Pacasmayo, Cbieamn, Salave-rry, Supe, 11 nacho, (-allao. Moliendo, lio. Pisco e [quitos, para todas las naves mercantes mayores de cien toneladas.

Artículo 29.—Autorizase al Poder Ejecutivo para exonerar de los derechos de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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