Ley Nº 7735

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Número: 7735


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 07735

LEY N9 T 735

Disposiciones para el cumplimiento de 1*

ley No. 7505, sobre el porcentaje de

obreros nacionales y extranjeros que deben ocupar las fábricas, talleres, etc.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Para los efectos de las disposiciones contenidas en los artículos

I" v 2i ele la lev N9 7505, (1) serán consi-

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dorados como peruanos los extranjeros casados con mujer peruana que mantuviesen dicho estado cuando ,se promulgó dicha lev o que tuvieren hijos peruanos.

Artículo 3*—-Quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en los artículos l9 v 29 de la lev N9 7505:

I9.—Los artistas de teatro y de espectáculos similares que actúen en el territorio de la República durante un ]>crío-do menor de un año.

2.'-—El personal dedicado al servicio internacional de transportes en barcos y aeronaves siempre que estos pertenezcan a

entidad es e x t ra n j e r a s.

39.—Los extranjeros que se ¡hubiesen

obligado por contratos de locación de servicios, constantes en escritura pública, durante todo el' tiempo que rijan entre las >artes dichos contratos y a condición de

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(pie la escritura pública se haya celebrado antes de promulgarse la ley N9 7505 ; y l9.—Los extranjeros que al promulgarse la ley N9 7505, tuvieran diez años consecutivos de servicios prestados en el Perú a una misma empresa o negociación.

Artículo ‘l9.—-El plazo máximo de los contratos a que so refiere el inciso 39 del articulo anterior, será de cinco años im-nrorrogahles: considerándose válidos, solo hasta ol vencimiento de dicho plazo, a

aquellos que estipulen un término de duración mayor.

Articulo 49.—El plazo a que se contrae el artículo -1° de la ley N9 7505, se computará a partir de la fecha de la promulgación de la presente lev.

('oimmíqiipso ni 'Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco

días del mes de abril de mil novecientos

treinta v tres.

#

Clemente J. fievilla. Presidente del Congreso.

Gonzalo Sala-zar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Frej/i'e, Secretario del Congreso.

(1) La Ley que se menciona se halla Inserta en este mismo Anuario.

Al señor Presidente Constitucional de de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la 'Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de mil no* vecientos treinta y tres.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Chavez Cabello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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