Ley Nº 7734

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 07734

A la partida N9 105, Capítulo 111, la su

Constitucional de la

5,000.00

LEY N’ 7734

i

Transferencia de partida* del Pliego de Gobierno del Presupuesto de 1932.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*

Por cuanto: el Congreso Constituyente

ha ciado la ley que sigue:

¡

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —- Autorízase las si" gnientes transferencias de partidas del

Pliego de Gobierno del Presupuesto de 1032, en liquidación:

ma de cien mil soles oro en la forma siguiente :

De la partida I'

!'•' f>8 -a.

Ca-

pitillo X . .

De Ja partida

N" 238.

(da-

pitillo TV. .

De la partida i

X9 6í)5-a,

Ca-

pítalo XI . .

De la partida

X9 8 10.

Ca-

pítulo XIV .

De la partida

X9 8 11.

(di-

pítulo XV .

De la, partida 1

X9 873-a.

(la-

0,270.00

20.730.00

50,000.00

4.000.00

A ]a partida N9 094, Capítulo XI, la suma de cuatro mil cien soles oro (S. ■1,100.00). de la partida N9 587-a, (Capítulo X.

A la partida iN9 872. Capítulo XVI1J, la suma de mil quinientos soles oro (S. 1,500.00), de la partida N9 587-a, Capítulo X.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días de] mes de marzo de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso

Andrés A, Frcyre, Secretario del Congreso

Al señor Presidente Hepública.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos treinta y tres

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

14,000.00

pitido X'VTII......

/. A. Brandariz.

S. 100,000.00

A la partida N9 896, Capítulo XX, la suma de ochenta mil soles oro, en la forma siguiente:

De la partida N9 587-a, Capítulo X......... S. 54,730.00

De la partida N9 (i 0 5 - a, Capítulo XI......... 25,270.00

S. 80,000.00

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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