Tipo de Norma: Ley
Número: 7691
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07691 ive y No iTrasladando Ja capital de la provincia Rodríguez de Mendoza, a la ciudad de San Nicolás.
EL PRESIDENTE DE LA REPCIUJCA
Por cuanto: ol f'oneroso Constituyenteluí (Indo la ley f|iio «liíiio:
EL (’ONOHE-SO (’ONSTlTrYívNTK
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Articulo único.--Trasládase la cnpi-tal do la provincia Jíodríiruoz do Mendoza, en ol departamento do Amazonas. d«* 1» ciudad de Huambo,a la ciudad de San Nicolás, la misma que tomará en adelante,
el nombre de Mendoza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.