Tipo de Norma: Ley
Número: 7690
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07690LEY N9 7<¡í)0
Creando el distrito de Chilete en la provincia de Contumazá.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
CONSTITUYENTE
lia dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de < hilóte, en la provincia de Contuma/aí, y cuyo distrito tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
Artículo 2*.'—El distrito de ( hílete, se compondrá de los caseríos de (.'hílele, Huertas, Canusán y Llallán, Jos mismos i|iie se elevan a la categoría de pueblos.
Artículo <‘>9—Los límites del distrito de
( liilete. serán los de los pueblos y caseríos (iuo lo forman.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.