Ley Nº 7686

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 07686

LEY N" 7686

Horarip de verano de los empleados de co mercio de Lima, Callao y demás ciuda des de la República.

CLEMENTE J. PE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley que sigue:

E L (H) N G1 E 8 () C O N 8 T I T U Y E N T E

dado la lev siguiente:

4 * V

Artículo l9.—Durante la estación de verano, los empleados de comercio, en general, de Lima, Callao y demás ciudades de la costa disfrutarán de tres horas diarias de descanso, dentro de las ocho de labor obligatoria; horas que se fijarán de común acuerdo, entre el patrón y los empleados según la naturaleza de lo.s negocios, y en armonía con las necesidades del comercio.

Artículo 29—El horario de verano comenzará a regir desde el primero de enero

hasta el quince de marzo de cada año.

Artículo ‘P.—El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Casa del Congreso, en Lima, a los once

días del mes de cuero de mil novecientos

treinta v tres.

• •

O cía vio Alvo. Presidente del Congreso. (1 anzolo Solazar, Secretario del Congreso.

t *

Andrés A. P'rci/rc, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República ■

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución, mando se

imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno uara que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .

O

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. Freyre, Secretario del Congreso.

Lima. 28 de enero de 1933.

Cúmplase, numérese, regístrese, publí-

()uese y archívese.

Chavez Cabello.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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