Ley Nº 768

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Tipo de Norma: Ley

Número: 768


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 00768

Bes. Leg. N.° 768

Indulto al reo Juan Bamos Espichan

Lima, 8 de octubre de 1908.

Excmo. Señor:

El Congreso, en uso cíe la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Juan Ramos Espichán, el indulto que ha solicitado por el tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento 3T demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo Sr. Presidente de la República.

Lima, 14 de octubre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, 3^ publíquese.—Rúbrica de S. E.—Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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