Tipo de Norma: Ley
Número: 767
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00767Res. Leg. N.° 767
Indulto al reo José Patrocinio Delgado
Lima, 8 de octubre de 1908. Excmo. Señor:
El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo
59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo José Patrocinio Delgado, e indulto que ha solicitado por el tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente déla República.
Lima, 14 de octubre de 1908.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese—Rúbrica de S. E.— Villarán,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.