Ley Nº 767

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Tipo de Norma: Ley

Número: 767


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 00767

Res. Leg. N.° 767

Indulto al reo José Patrocinio Delgado

Lima, 8 de octubre de 1908. Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo

59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo José Patrocinio Delgado, e indulto que ha solicitado por el tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 14 de octubre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese—Rúbrica de S. E.— Villarán,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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