Ley Nº 7670

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Número: 7670


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 07670

LEY N* 7(570

Declarando feriado para la provincia de Pa-casmayo, el día 20 de enero de 1933, en el cual tiene lugar en el pueblo de Che-pén la feria anual de San Sebastián.

Casa del Congreso,

ciocho días del mes de cientos treinta y tres.

p/

Clemente J. lie-villa,

en Lima, a ios die-enero do mil nove-

Presidente del Con

greso.

O

Gonzalo Raimar, Secretario del Con

EL PRESIDIANTE DE LA

greso.

Andrés A. Frcyrc, Secretario del Con

greso.

Por cuanto: el Congreso ha dado Ja ley que sigue:

Al señor República.

Constitucional de la

lia dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase feriado, para la provincia de Paeasnmyo, el día 20 de

enero do 1033, en oí cual tiene lugar en el pueblo de Chepén de esa provincia, la feria anual de Han Sebastián, patrón de dicho pueblo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado (ui la Casa de (hibierno, en Lima, a, los diecinueve días del mes de enero do mil novecientos treinta y tres.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

('háeez (tabello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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