Ley Nº 7666

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 07666

LEY N< 7666

gatiHcando varios decretos-leyes, que pro-mueven a varios jefes del Ejército.

EL PRESIDENTE DE LA.REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ]ia dado la ley que sigue:

el congreso constituyente

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Ratifíeanse los decretos-leyes Nos. 7006 (1) que ascendió

a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel de esa arma, don Jorge Vargas; 1007 que ascendió a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel de esa arma, don Antonio Rodríguez; 7008

que ascendió a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel de esa arma, don Federico Hurtado; 7009 que ascendió a la clase de Coronel ele Ingenieros al Teniente Coronel de esa arma, don Manuel E. Rodríguez; 7010 que ascendió a la cla-■e de Coronel de Artillería al Teniente ( oronel de esa arma, don Antonio Bein-,oiea; HUI que ascendió a la clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel de esa arma, don Guillermo E. Romero; 'Olí que ascendió a la clase de Coronel ele Infantería al Teniente Coronel de esa arma, don Víctor Ramos; 7013 que ascendió a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de esa arma don Juan J. Bueno: 701-1 que ascendió a la clase de Coronel de Caballería al Teniente Coronel ele esa arma, don Maximiliano* Frías;

<015 que ascendió a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de esa arma, don Armando Sologuren y 7016 que ascendió a la clase de Coronel de Infantería al Teniente Coronel de esa arma, don Cirilo H'. Ortega.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para me disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes le diciembre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Andrés A. F rey re, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Eiepública.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre

de mil novecientos treinta v dos.

• *

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Antonio Beingolea.

(1) Los Decretos-Leyes a que se hace mención se hallan insertos en‘el Tomo XXV, del Anuario de la Legislación Peruana.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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