Tipo de Norma: Ley
Número: 7665
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07665LEY N* 70G5
Creando el distrito He Rondos, en la provincia del Dos de Mayo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
LA REPUBLICA
(bisa del Congreso, en Lima, a. los veiu titrés días del mes de diciembre de mil iuv veeientos treinta y dos.
Por cuanto: el Congreso Constituyente íia dado la ley que sigue:
E L CONO PESO CONSTITUYENTE
La dado la ley siguiente:
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Artículo 1°.—'Créase el distrito de Hondos, en la provincia del Dos de Mayo, del
Departamento de Uuánueo, que quedará constituido por el pueblo do su nomine, que se segrega del distrito de Baños, por el
cacerío de Wari-Wayiii, que se eleva, a la categoría de pueblo, y por el pueblo de Cosnui, que ,se segrega del distrito de Chaca bamba.
Artículo —La capital.'del distrito de
Pondos será el pueblo del mismo nombre.
Artículo d".— Los límites del distrito
de Pondos serán: por el Este, el río Marañó n., por el Norte, Sur y Oeste, los (jue
aetualmente tienen los territorios de las comunidades de Pondos y Cusma,
(Clemente J. /¡ovilla. Presidente del Con
greso.
O
Andrea A. Frcajre, Secretario de] Coir greso.
(lánzalo {/alazar, S(»cretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el deludo cumplimiento.
Dado en la Casa de Cobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes- de diciembre
de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.