Ley Nº 7641

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 07641

LEY N* 7641

Restableciendo como anexo al Colegio Nacional de San Ramón de Ayaxucho los ser» vicios pertenecientes a la fenecida Escuela de Artes y Oficios y creando en el departamento de Ayacucho un impuesto de dos centavos por cada litro de chicha de jora y de molle que se consuma, pera su sostenimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYiEiNTE

món de la ciudad de Ayaeuc'ho, con que pueda atenderse a la instalación y funcionamiento del servicio que motiva esta

ley; y mil soles oro mensuales para su \usteniniiento durante el primer año, mientras se regularice el cobro del impuesto lijado.

Artículo transitorio.—,wi roüer .ejecutivo dispondrá lo conveniente a efecto de que se entreguen al Colegio Nacional de San Ramón de Ayacucho para el establecimiento de la mencionada Sección anexa.

los útiles de enseñanza v demás enseres que pertenecieron a la extinguida Escuela de Artes y Oficios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Restablézcase anexo ai Colegio Nacional de San Ramón de la provincia de Ayacucho, los servicios que lo fueron concernientes a la fenecida Escuela de Artes y Oficios, todos los ramos que le fueron conexos y otros adaptados a las industrias pertinentes al lugar, debiendo para el efecto hacerse entrega de los útiles de enseñanza y demás enseres respectivos.

Artículo W—Créase en el departamento

de Ayacucho un impuesto de dos centavos por cada litro do chicha de jora y de molle que se consuma, cuyo producto será destinado al sostenimiento de la Sección de Artes y Oficios anexada al Colegio Niacional de Ja nombrada ciudad, quedando su recaudación encomendada a la Caja de Depósitos y Consignaciones; debiendo además, el Ministerio de Ramo reglamentar esta ley para su mejor ejecución.

Artículo o9—Concédase, por una sola vez, un subsidio de dos mil soles oro, a favor de

la Sección Anexa del Colegio de San Ra-

Casa del Congreso, on Lima, a los trein-

fa y un días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

. •

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

C. Rcátegui Morey, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule Y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la (Jasa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

Rallón ¡Aínda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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