Tipo de Norma: Ley
Número: 7631
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07631LEY N, T(»;J L
Derogando la ley N< 7595, por la cual se aumenta el impuesto a la lotería en un quince por ciento, destinando su producto a la defensa nacional y recargando, durante tres meses, en un diez por ciento el importe de los boletos de ingreso a toda clase de espec/táculos, «n compensación.
Artículo 49—El producto del gravamen creado por el artículo anterior, pertenecerá a las Sociedades do Heno l icencia, de Lima y del Callao en la proporción actualmente establecida en el Hamo de Loterías.
Artículo de—lili Poder Ejecutivo dictar;
las disposiciones que fueran necesarias pa
ra Ja reglamentación de esta ley.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
G'omuníquese al Poder Ejecutivo par; que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Presidente ( Vmstit ueional
1tvw
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley (pie sigue:
EL GONG HENO CONST ITIIY ENTE
lia dado la le*y siguiente:
Artículo 1A—Derógase la ley N'-1 7595 (t) por la cual se aumenta el impuesto a la Jo-1<o ía en un quilico por ciento, destinando su producto a la. defensa nacional.
Artículo tD—Recárgase en un diez por ciento el importe de Jos boletos de ingreso a toda clase de espectáculos, cuyo importe sea mayor de cincuenta centavos, en compensación a la renta que el Estado dejará de percibir con esta derogatoria.
Este impuesto regirá por tres meses.
Artículo ’P—Oréase un impuesto do veinticinco por ciento, sobre la venta de los números de lotería, cuyo sorteo se realice en el extranjero, debiendo los Sociedades de Beneficencia de Lima y del Callao, imprimir con ios elementos de que dispone, los timbres y sellos de seguridad que se adhieran a los billetes de lotería uno se exnendan al público.
(bisa del Congreso, en Lima, a los treinia días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos.
(■lcwcn/c J. UcviUii, Presidente del Congreso.
(jornalo Solazar, Secretario del 'Congreso.
(■. JíCúI(’(/hi I\íorci/f Secretario del Congreso.
Al señor República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la ( 'asa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
Jira ndariz.
(1) La ley a que se hace referencia se halla inserto en este mismo Anuario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.