Ley Nº 760

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Tipo de Norma: Ley

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 00760

Res. Leg. N.° 760

Indulto al reo Manuel J. Castellanos

Lima, 7 de octid)re de 1908.

Excmo. Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Manuel J. Castellanos, el indulto que ha solicitado por el tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — Agustín G. Ga-noza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel Garda, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 8 de octubre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, y publíquese.—Rúbrica de S. E.—M. V. Villa rán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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