Ley Nº 7592

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Número: 7592


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 07592

LEY N* 7592

Liberando, de derechos de importación y adición alo*» «1 azufre que se interne para la Industria minera y agrícola en la Re-lubficit cen excepción del impuesto Pro-

pesocupados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para (pie disponga lo necesario a su cumplimiento .

Lasa del Congreso, en Lima a ta días del mes de setiembre de cientos treinta y dos.

los treiiludí nove-

EIj PRESIDENTE DE LA REI.

CELIOA

Clemente. ,1. ¡levilla, Presidente del Con

greso.

Dado en la ('asa a los tres días del novecientos treinta

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Libérese de derechos de aportación y adicionales, al azufre que gg interne par la industria minera y agrícola en la -República, en cantidades mayores de cinco toneladas. Queda vigente el impuesto pro-desocupados.

Artículo 2Q—Exceptúase, igualmente, de los impuestos locales y municipales, al azufre que se importa con aquel fin.

Artículo 39—Quedarán suspendidos los afectos de esta ley, en cuanto la producción nacional de azufre sea suficiente para abastecer el consumo del país.

Artículo r°—El Supremo Gobierno, para Ds fines de la presente ley dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes.

M. Wenceslao Ddyado, Secretario del

(’ongrewo.

O

V. lleáic(jhi Morey, Secretario del Con-

¡Xroso •

Al señor Presidente Constiíueional de la

República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

de Gobierno, en Lima, mes de octubre de mil y dos.

LIOS M. SANCHEZ CERRO.

/. A. Brandariz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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