Tipo de Norma: Ley
Número: 7582
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07582LEY N° 7582
Autorizando al Banco Central de Reserva para descontar pagarés directos a cargo del Banco del Perú y Londres, en liquidación, Hasta por la suma de seis millones de soles; préstamo que se aplicará al pago de las imposiciones de ahorros en la sección Depósitos Especiales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia «Indo la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE, tía dado la ley siguiente:
Artículo V—Autorízase al Banco Central de Reserva para descontar pagarés di rectos a cargo del Banco del Perú y Londres, en liquidación, basta por la suma de seis millones de soles a no más de un a fu. de plazo al tipo de interés que cobra, a lo* Bancos Asociados. Este préstamo se aplicará al jiago de las imposiciones de «borro* en la sección Depósitos Especiales del ci fado Banco, cuya preferencia lia sido reconocida por la ejecutoria suprema de 2 de setiembre de 1931, en las condicione.' siguientes:
aplicara setecientos cincuenta mil solos a la cancelación del saldo vigente del préstamo realizado por los Bancos
conforme al contrato del 20 de octubre de
%
2 Quedarán en prenda, en poder del Banco ('entra! de Reserva y como garantía del nuevo préstamo, los valores que actualmente sirvan de garantía al préstamo del 25 de octubre de 1930;
3* El Banco Central de Reserva tendrá ¡preferencia absoluta en la liquidación del Banco del Peni y Londres, por razón de este préstamo sobre todos los demás acreedores de la quiebra excepto aquellos (pie gocen de prenda mercantil o hipotecara registrada, así como el derecho de vender los valores dados en prenda, previo aviso al Superintendente de Bancos, aplicando su importe a la amortización clcl préstamo ;
Ia El importe del préstamo, deducción hecha del pago previsto en el punto P\ se aplicará a pagar totalmente Jos saldos de libretas de ahorros cuya preferencia ha sido reconocida por la ejecutoria suprema mencionada; los saldos de las cuentas corrientes y el monto de las impo-¡óciones que tienen en el Banco del Perú y l.ondees las sociedades de beneficencia de la República ; y el crédito de la Sociedad Mutualista del Ejército. Este pago se hará con deducción de un diez 'jxn* ciento en compensación a la mas» de la quiebra por
los intereses (pie s<- van a pagar por préstamo y por la anticipación en un pago que con los reculos normales del Banco en liquidación, no habría podido hacerse sino después de un plazo más largo. Los im-positores (pie acepten en pago compensaciones o cédulas hipotecarias ti otros valores de propiedad del Banco, por su cotización nominal, no surtirán ese descuento.
b* El Banco del Perú y Londres hará Wftr tí\ts ‘sb’m a wAnYa qrte
necesite los fondos para cubrir los créditos a que se refiere este artículo y el dinero proveniente de esta operación únicamente podrá utilizarse en el pago de los indicados créditos.
Artículo 2o—La Superintendencia <1<» Bancos solamente abonará las libretas (le depósitos especiales que no hayan sido transferidas a partir del 13 do octubre de I930. fecha, en que e| Banco del Perú y Londres suspendió sus pagos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a ios veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J.- /¡ovilla. Presidente del Congreso.
M. AY c tícenla o Dolí judo. Secretario del Congreso.
C. /¡caí o ¡/ni Üíoroij, Secretario dej Congreso.
Al señor Presidente Constitucional do la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días de! mes de setiembre ele mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
/. A. Brandariz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.