Tipo de Norma: Ley
Número: 7574
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07574LEY m 7574
Ratificando varios decretos-leyes»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha (laclo la ley que sigue:
N• 7143 Del IT) de mayo de 1931, por «el cual se amplía en $ 12,811.00, el crédito extraordinario autorizado por los decretos-leyes Nos. 7020 y 7120, para ej Tribunal de Sanción Nacional.
N9 7238, Del 18 de julio de 1031, por el cual se abre un crédito extraordinario por la suma de 8 34,288.80, para cubrir Jos gastos pendientes del. Tribunal de Sanción Nacional.
lía dado la ley siguiente:
Coímmíquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Articulo vírico.—Ratifica use los siguientes decretos leyes: (1)
(1) Los decretos-leyes a que se hace referencia se hallan insertos en el Tomo XXV del Anuario de la Legislación Peruana.
N9 0880. Del 20 de setiembre de 1330, por el cual se abre un crédito extraordinario por la suma, de $ 42,500.00, para cubrir el Presupuesto del Tribunal de Sanción Nacional.
N9 0025. Del 12 de noviembre de 1030, por el cual se amplía el crédito extraordinario abierto por decreto-ley N9 0880, eií la suma de $ 40,940.00.
N9 7020. Del 4 de febrero do 1931, por el cual se manda abrir un crédito extraordinario por la suma de $ 109, 090.00, para el Tribunal de Sanción Nacional.
N9 7120. Del 23 de abril de 1981, por el cual se amplía en $ 0,887-93, el crédito extraordinario abierto por decreto-ley N9 7020, para el Tribunal de Sanción Nacional.
Casa de1 Congreso, en Lima., a los diez y siete días del mes de agosto de mil no*
vecientos treinta y dos.
Clemente-J. lievilta, Presidente del Collares o.
M. Wenceslao Dehjado, Secretario del Congreso.
G Cáceres Gandel, Secretario del Con
greso.
Al señor Presidente República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se lo dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de (hibierno, en Lima, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos.
L.A. Brandariz
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.