Ley Nº 7549

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 07549

Ejecutivo para a su entupir

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n

Derogando el decreto-ley N< 7152 j decía, rendo en vigor el ND 7000, cobre valides de las Cartas de Identidad que se otorgan a los extranjeros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Derógase el decreto-ley N. 7152 (1) del 26 de mayo de 1931, quedando en consecuencia en vigor el decreto-ley A9 7000 de fecha 16 de enero del mismo

año, que señala el período de un año para la validez de las Cartas de Identidad que se otorgan a los extranjeros residentes en el territorio nacional, las que serán renovadas en la forma establecida, en el curso de la primera quincena del mes de enero de cada año.

_ \

Artículo 29—El timbre de extranjería a

que se refiere el artículo anterior, será de dos tipos: de diez y de cinco soles acüieri-bles a las Cartas de Identidad y se pagará por semestres. Pagarán cinco soles semestrales los extranjeros que se dediquen a las la-lx>res manuales: es decir, los obreros o jornaleros que perciban menos de cinco soles mensuales y diez soles semestrales todos les demás.

Artículo 39—El producto que se obtenga por la venta de dichos timbres, se empozará en la Caja de Depósitos y Consignaciones en una cuenta especial, destinándose estos fondos a ía construcción y reparación de cuarteles para las fuerzas de la Guardia Civil y las de Seguridad

Artículo 49—Esta ley regirá desde el presente año, debiendo verificarse, por este

(1) Los decretos-leyes Nos. 7152 y 7000, a que se hace referencia, se hallan insertos en el Anuario de la Legislación Peruana, tamo XXV, Págs. 314 y 146, respectivamen. te.

jiño, la renovación de las Carlas de Llen-

I idad, en el mes de agosto.

Artículo- 5 9—Deróganse todas las leyes

y resoluciones que se opongan a la presen-• *

te.

Comuniqúese al Poder

que disponga lo necesario miento.

Casa del Congreso, en Lima, a los^ dieciocho días del mes de julio de mil noveeien-lo,s treinta y dos.

neníenle */. Jievilla. Presidente del Con

;]/. Wenceslao Dehjario. Secretario

Congreso. (

C líenle au i Morc\j, Secretario del Con-

B f/

Al señor Presidente Constitucional de de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el deludo cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, diecinueve días del mes de julio de

mil novecientos treinta y dos.

LUID M. SANCHEZ CERRO.

J. Chave* Cabello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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