Tipo de Norma: Ley
Número: 7545
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07545 LEY N9 7545Civil y Policía muertos en la debelación del movimiento apro-comunista de Trujillo, los que serán considerados como muer
Recomendando al Poder Ejecutivo el aseen so inmediato de todo» los Jefes y cíales del Ejército y Guardia Civil y Policía muertos en la debelación del movimiento apro-coraunista de Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA PE,PUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha ciado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTElía dado la ley siguiente:Artículo l9—Recomiéndase al Poder Ejecutivo el ascenso inmediato de todos los Jefes y Oficiales del Ejército yt<»' en el campo de honor en dicha clase militar, sólo para los (decios de la pensión de montepío.
Artículo 'M-—Recomiéndase, así mismo, b olorgarnienlo de la pensión mensual íir tema a eada una de las lamidas de los cía-
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ses v soldados y miembros de la Guardia
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Civil v Policía uuku'Ios en los mismos be-
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ellos de armas.
Artículo ó'*— Además de las medidas do estímulo que adopte el Poder Ejecutivo, los Ministerios respectivos pondrán una nota, de “valor militar1' con un cocí ieiente, que s<-rá tomada en cuenta, por una sola ve/, <i favor de los jefes, oficiales y tropa del ejército, de la marina, de la aviación y de
a policía en el primer examen de promoción en (pie se presentaren.
Artículo I9—A todos los j( les, oficiales y soldados a quienes esta ley concede ascenso, v en va muerte dará ¡¡ sus (buidos el,
derecho a percibir una pensión de montepío, isr Jes reconoce los, sirte anos de sen icios (pie la ley di1 la materia exige para adqui ¡ir coces.
( oniuniqiie.se al Poder Ejecutivo, para (¡lie (lis | ion 'ja lo necesario a su cumplimiento.
(asa del Gongreso, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.
('¡eme ule -i. lii'vUla, Presidente del (‘oneroso. i
M. II ñires,!ao !)e!(¡(ido. Secretario del
( oneroso.
('. !¡r<iIC(¡a i Muren, Secretario del ('oír
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Cl'CSO.
Al señor Presidente ('onsl 11 ucionaI <b ¡a Re uiblira.
Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Pudo oí) la (bisa do Gobierno, en Unía, ¡i ios quime días d< I mes do julio de mil rae.ecu n!os tributa \' dos.
IíPíS \!. SANCHEZ GERBO.
I n Ionio lU'nhjolnt.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.