Tipo de Norma: Ley
Número: 7539
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07539LEY N* 75Í5Í)
Disponiendo que el produelo del impuesto creado por la ley regional Nv 381, se a-plique a la pavimentación de las calles de la ciudad de Camaná.
KI¡ IM.TÍSI DENTE DE LA 11EPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:
CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—La renta que produzca el algodón y sus derivados creada por la lev regional N" 381, que se exporten por los puertos' de Quilca, Ocoiia;.y Ohala, so aplicará a la pavimentación de las calles
(le la ciudad de Oainaná, y el que se recaude por Ja Aduana de Lomas por los productos del distrito do Na sea, se entregará o lá 8‘ociedad de Beneficencia Pública. de esa ciudad, y este impuesto será de
carácter permanente.
Pomunímtese al Poder Ejecutivo. «ara.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.