Ley Nº 75

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Tipo de Norma: Ley

Número: 75


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 00075

LEY No. 75 Instituto técnico de Contadores

EL PRESIDENTE DE LA RE PELLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev

siguiente:

v *

El Congreso (Je Itt Rejjúblicci Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Art. l.° Declárase de carácter oficial al Instituto técnico de contadores.

Art. 2.—El Poder Ejecutivo revisará y aprobará los estatutos de esa institución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de setiembre de 1005.—AL Ikiooyex, Presidente del Senado.—Antonio AIiró Ote-sada, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Luis Julio Menénclez, Diputado Secretario.

Exemo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi

que v circule y se le dé el debido cuín pii-

miento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 27 días del mes de setiembre de 1905.—.] osh Pardo— A. II. Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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