Tipo de Norma: Ley
Número: 7484
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07484 LEY N‘> 7484Derogando el artículo 173 del Decreto-Ley de
Bancos N" 7159
IfUriMHJCAConstilu vente
Por dimito; el Congreso
lia dado la ley que sigue:
Articulo único.—lloróla,se el artículo
lo del Jdeereto-Lev de Dáñeos N •’ < Mí) (I) del 21 do mayo de Hldl, quedando en todo su vigor el inciso l9 del artículo 'lül del Código de Comercio.Comuniqúese al l’odcr ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
y.
C as¿del
Congreso, en Lima, a los seis
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.