Ley Nº 7483

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Número: 7483


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 07483

LEY N'\ 7483

Disponiendo que las entidades que recauden

o administren bienes o rentas públicas entregarán directamente el producto íntegro de la recaudación al Ministerio de Hacienda,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue:

EL CON GR ES() (JONST l TU Y ENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo lv—Las entidades que recauden o administren bienes o rentas públicas entregarán directamente el producto íntegro de la recaudación al Ministerio de Hacienda.

Artículo —Si por modificación de las circunstancias económicas fuera posible consignar partida en el Presupuesto General destinada al servicio parcial de la deuda exlerna, la Caja de Depósitos y Consignaciones so encargará de 'hacer los pagos en conformidad con las indicaciones que le ha.ua el Gobierno.

Artículo «‘Io.—'Di Estado, que es el único responsable de lo establecido en la presente ley. releva de toda responsabilidad a Jas en-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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