Ley Nº 7479

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Número: 7479


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 07479

EL PRESIDENTE de LA REPUBLICA

¡,,.r ,.Uanto: el Congreso Constituyente .Lulo la ley que sigue:

(UN,;reso constituyente

Artículo —El Poder Ejecutivo podrá imponer las siguientes sanciones:

a) .—Multa desde 50 soles oro hasta» 5,000 soles oro; confinamiento o expatriación, según la gravedad del hecho que se reprime; y

b) .—La ocupación o suspensión, según los casos, de los medios que hayan utilizado, para su realización, los autores

LEY N9 7479

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pui* cuanto :

Ks indispensable garantizar la estabilidad 'iel régimen constitucional en la Kepu-- !ica defendiendo las instituciones democráticas contra la ao*n de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas oue impiden el establecimiento de la paz pública y el libre ejercicio, de las actividades lícitas de la ciudadanía;

En ejercicio de las facultades de que se halla investida esta Asamblea Constituyante :

Ha 'lado la ley siguiente:

\rticulo 1°.—Son actos contrarios a la v .¡ I i i. 1 a 11 de las instituciones y al bien-, >:,ir M-eial los siguientes:

ai.—La incitación a resistir o a de--• ■’ vdvccr las leves o las disposiciones le-.aiiiTs de la autoridad;

m.—La incitación a los Institutos V miados a rebelarse contra los Poderes 1' •nsrituidos o a actos de indisciplina o .m: agonismo entre ellos;

c;.—La difusión de noticias que pue-

d:m quebrantar el crédito del País o per-

• u-har la paz o el orden públicos;

d).—La realización de actos de vio-i« iicia. contra personas, cosas o propiedades “i* motivos políticos o sociales o la incita-ci«'-n a cometerlos;

u). Las acciones o expresiones granmente ofensivas a la respetabilidad de ;s Instituciones del Estado o de los Repre--•‘litantes del Poder Público:

La posesión ilícita de armas de :"e-" o de sustancias explosivas;

-A- La excitación al desconocimien-

t'.T;1 organismo constitucional de la Re-

: 11,1 lCa' cualquiera que sea el medio que se •nnplee: v

h).—La falta de celo y negligencia de lo® funcionarios públicos en el cumplimiento de sus deberes.

o inductores de los hechos comprendidos

en los incisos a, b, c, d, e, f, y y del artículo i

En el caso de que los condenados al pago de multa no pudiesen abonar ésta, sufrirán un día de prisión por cada diez soles oro de multa.

Artículo 3L—Lo® funcionarios a los que se refiere el inciso h) del artículo l9 serán suspendidos o separados de sus cargos.

Artículo 4g.—El Ministerio de Gobierno y Policía queda facultado;

a).—Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;

b.—Para clausurar io,s centros o asociaciones que se considere, incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo l9 de esta ley; y

c).—Para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun de las que se tengan lícitamente.

Artículo 5°—El Ministerio de Gobierno

y Policía queda encargado de la aplicación

de la presente ley, siendo entendido que

ella quedará vigente si no es derogada al clausurar sus labores el Congreso Constituyente, y

Artículo —Quedan expresamente derogadas todas las leyes o resoluciones que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos treintidos

Clemente J. Re villa, Vico-Presidente del Congreso.

R. Escardó Raizar, Secretario del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos treintidos.

*

J. M, García Bedoya.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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