Tipo de Norma: Ley
Número: 7438
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07438DECRETO-LEY N° 7438
Disposiciones para el pago de los gastos de tramitación de los exhartos que los jueces nacionales libren a las autoridades judiciales extranjeras.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que los depósitos que hacen para garantizar1 el pago de los gastos de tramitación de los exhortos librados por los Jueces nacionales a los de igual clase en el extranjero, deben tener un plazo prudencial para su devolución, una vez terminados los respectivos diligenciamientos;
Que al no retirar los interesados los depósitos, después de terminada la tramitación en referencia, se acumulan fuertes cantidades quedando inmovilizadas sin producir beneficio alguno, ni al dueño del depósito ni al Fisco, por cuanto dado el carácter de ese acto jurídico, se ha regularizado hasta ahora por la regla general del derecho;
Que es necesario dictar disposiciones que, sin desvirtuar la calidad del depósito en los casos mencionados, pongan término a una situación de hecho no prevista por las leyes; y
Que tratándose de depósitos destinados fines administrativos, corresponde al Estado obtener su propiedad cuando venza el plazo dentro del cual deben retirarse;
Hn uso de las facultades de que se halla investida;
Decreta:
Io.—Los depósitos que se hagan en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la 0rden del Ministerio de Relaciones Exteriores y en garantía del pago de los gastos (je tramitación de los exhortos que los jueces nacionales libren a las autoridades judiciales extranjeras y a los agentes diplomáticos y consulares de la República, quedarán a beneficio del Fisco si vencidos 3 años, contados a partir de la fecha en que el exhorto haya sido devuelto a la Autoridad Judicial que lo libró, no son reclamados o retirados por los depositantes;
2Q.—Para los efectos del artículo anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores endosará anualmente a la Dirección del Tesoro, todos los certificados de depósito que queden comprendidos dentro de la disposición consignada en el artículo que precede, inclusive los que tengan actualmente en su poder y que hayan prescrito en favor del Fisco.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez — Federico Díaz Dulanto.
Lima, 24 de noviembre de 1931.
Por tanto, cúmplase, regístrese, comu
niqúese y publíquese.
SAMANEZ OCAMPO.
Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.