Tipo de Norma: Ley
Número: 7435
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07435DECRETO-LEY No. 7435
Disponiendo el pago del 50% de los créditos de don Francisco Miculicich A-ponte, sub-contratista del ferrocarril de Kuancavelica a Castrovirreyna, con cigarrillos
EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue :
Enanca vélica a Costrovirreyna, durante el ejecicio de 1930; y
2o.—Autorízase a la Caja de Depósitos v Consignaciones, Departamento de Recaudación, para que reciba como 50% del precio de los cigarrillos que por un monto
de S¡. 200,000.00 se obliga a comprar del Estanco del Tabaco don Francisco Miculicich Aponte, los libramientos que gire el Ministerio para pagar al referido Miculicich sus ya mencionados créditos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviem-de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido- Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — FecÜerico Díaz Dulanto.
En vista de la solicitud presentada por don Francisco Miculicich Aponte, sub-con-tratista del ferrocarril de Huancavelica a Castrovirreyna. por la que propone compra cigarrillos al Estanco del Tabaco por un total de doscientos mil soles oro (S|. 200, ■002.000) pagaderos el 50% en efctivo y el otro 50% con el valor de los créditos q’ le adeuda el Estado por trabajos realizados en el mencionado ferrocarril de los cuales diez mil setecientos veinte soles oro (S¡. 10,720. 00) , corresponden al presente año y ochen-tinueve mil doscientos ochenta soles oro ( Sí. 89,280.00), al ejercicio de 1930; y Teniendo en cuenta la difícil situación del Erario Nacional v la conveniencia de la forma de pago propuesta, dada la fuerte existencia de cigarrillos nacionales elaborados en el Estanco del Tabaco;
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Reátegui.
Decreta,:
lo.—Autorízase la aplicación a la partida No. 240 del pliego de Fomento del Presupuesto General para el año 1930, prorrogados, de la suma de ochentinueve mil doscientos ochenta soles oro. (S|. 89, 280.00), a q’ ascienden los antedichos créditos provenientes de las obras ejecutadas p.or el recurrente en el ferrocarril de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.