Ley Nº 7434

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7434


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 07434

DECRETO-LEY No, 7434

Autorizando a la Caja do Ahorros de la Beneficencia Pública de Lima para transferir a la Caja de Ahorros de 'la Beneficencia Pública del Callao, el crédito de S\. 398,000.00 de la Caja Nacional de Ahorros en liquidación

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que del informe elevado por la Superintendencia de Bancos- consta que la liquidación de la Caja de Ahorros de la Beneficencia PúBUca del Callao no puede terminar, no obstante haber trascurrido más de tres años desde su iniciación, porque no hay en su activo rtingítir bien* comercial realizable que permita cubrir las obligaciones pendientes de la misma Institución;

Que la Beneficencia Pública del Callao no tiene fondos suficientes para cubrir su responsabilidad por esaa mismas obligaciones ;

Que el Gobierno debe intervenir para salvan» el prestigio de las instituciones de

ahorros nacionales y satisfacer el justo reclamo de los acreedores de la Caja;

Cue el Estadio Modelo de Bellavista,

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de propiedad de la Beneficencia Pública del Callao, cedido en usufructo a la Caja de Ahorros de la misma Institución, aunque no tiene valor comercial inmediato representa una inversión útil para el Estado y apropiada para el fomento del desarrollo físico de la juventud;

Decreta:

lo.—Autorizase a la Caja de Ahorros

de la Beneficencia Pública de Lima, encargada de la liquidación de la Caja Nacional de Ahorros, para transferir a la Caja de Ahorros de la Beneficencia Pública del Callao, en liquidación, el crédito de trescientos noventiocho mil soles oro

(SL 398.003.00). de la Caja Nacional de Ahorros en liquidación a cargo de la Compañía Recaudadora S. A. garantizado con una letra de la Municipalidad de Lima;

2o.—Autorízase al Ministerio de Justicia para adquirir el Estadio Modelo de Bellavista, de propiedad de la Beneficencia del Callao, por el precio de tasación con que figura en los libros de la Caja de Ahorros del Callao, dándose por cancelado dicho precio con la suma que se entregue conforme al artículo precedente y con-parte de las sumas anteriormente entregadas por el Gobierno, para pagar los fondos de ahorros de dicha Institución.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos tremtiuno.

D. SAMAXEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — II. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Emilio L. Gómez de la Torre, — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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