Tipo de Norma: Ley
Número: 7423
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07423DECRETO-LEY No. 7423
Transferencia de partidas del Pliego de Hacienda
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que la suma correspondiente a los dozavos votada en la partida No. 298 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1930, prorrogado, por los meses de noviembre y diciembre del año en curso, ha resultado insuficiente para atender, hasta el 31 de diciembre entrante, al pago de las pensiones de los jubilados y cesantes de los Ramos de Hacienda y Fomento, a causa de seguir ingresando a las listas Pasivas nuevos pensionistas;
En armonía con lo establecido en el artículo 17o. de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598, y el artículo 6o. del decreto-ley No. 7061;
En mérito del oficio de la Contaduría del Ramo y lo informado por la Contrálo-ría General de la República;
Decreta:
Transfiérase la suma de cuarenta mil soles oro (S|. 40,000.00), de la partida No. 164 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General prorrogado, para devoluciones de derechos de impuestos, quiebras de los mismos y pago de mercaderías perdidas en la Aduana, a la partida No. 298 del mismo pliego y presupuesto, para continuar atendiendo al pago de jubilados y cesantes de los Ramos de Hacienda y Fomento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayc*. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 16 de noviembre de 1931.
SAMANEZ OCAMPO.
Gómez de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.