Ley Nº 7415

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Número: 7415


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 07415

DECRETO-LEY No. 7415

Transferencia de partidas de! Pliega de

Justicia.

zo.

LA JUNTA NACIONAL DEGOBIERNO

Considerando: _

Que es insuficiente la suma consignada cu el Presupuesto General para cubrir el pago íntegro de las pensiones de los jubilados y cementes dei Ramo, durante los meses de noviembre v diciembre del año en curso:

Que la partida para abonar a los miem-lutos del Poder Judicial, comprendidos en las leyes Nos. 4011 y 4197, carece de los fondos respectivos; y Estando a lo dispuesto en el artículo 17o. de la ley No. 4598 y con lo previsto en la ley No. 6784;

Decreta

lo.—Transfiérase a la partida No. 1068, para el pago íntegro de las pensiones de los jubilados v cesantes del Ramo, del Pliego 3o. del Presupuesto General de 1930, prorrogado. la suma de ochentidós mil soles oro (S4 82,000.00), proveniente de las eco-

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nomías obtenidas erijas siguientes partidas del mismo pliego:

-Transfiérase a la partida No. 607,

ciad comprendidos en las leves Nos. 4011 v

* **

4197, del Pliego 3o. del Presupuesto General de 1930. prorrogado, la suma de seis mil

‘ w

soles oro (S . 6.C00.00). proveniente de lr-s economías obtenidas de la partida No. 825 del mismo pliego.

Dado en *a Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre

mi i novecientos tre ntmno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrid c* Lecca. — Emilio L. Gómez de la Tono. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, ci:cu e y se le de el debido cumplimiento.

Dado en ¡a Casa de Gobierno, en Lima, a ios diecinueve días del mes de noviembre de mi1 novecientos íre uliuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Partido

t 1

S. 75,000.00

„ . 7,000.00

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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