Tipo de Norma: Ley
Número: 7414
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07414DECRETO-LEY No. 7414
Indultando a los ciudadanos militares y civiles condenadlos por razón de delitos políticos cometidos contra el Estado, a partir del 22 de agosto de 1930.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que d establecerse la Junta Nacional de Gobierno para volver al país a la constitu-cionaÜdad, tuvo, como uno de sus principales propósitos, el de realizar obra de paz, de ordia y de unificación nacionales; pro-CósitCS que ^zo constar exprese mente en la fórmula del juramento solemne que prestó
nnte la Nación;
Que. no obstante la sinceridad de estos
opósitos, con el objeto de entorpecer la ac-Ijón del Gobierno, se han producido hechos (febctiiosos de carácter político, que han dado lugar al enjuiciamiento y condenas de los que han participado en ellos;
Que. por otra parte, las autoridades políticas subalternas, en el ejercicio de sus funciones para garantizar el orden público, han cometido actos que h:,n sido materia de juzgamiento ;
Que estando próxima a producirse la const tucionalidad, es de interés patriótico que se condonen las penas impuestas por sentencias condenatorias pronunciadas y se corte la seeuelc. de los juicios en curso en aras de la paz y armonía nacionales;
Que los beneficios de esta ley, necesaria para reconstrucción del país, deben amparar a los encausados por delitos políticos cometidos desde el 22 de agosto de 1930 a la 'fecha ;
Que esta medida no puede comprender a quienes están sometidos a encausamiento, en razón de responsab.lidad nacional derive da del régimen político fenecido en 22 de agosto del pasado año, lo que debe resolver el Congreso Constituyente;
Decreta:
io.—Quedan indultados todos los ciudadanos militares y civiles, que hayan sido condenados, por razón de delitos políticos cometidos contri. el Estado, a partir del 22 de agosto de 1930 a la fecha.
2o.—Córtense todos los juicios iniciados Contra militares o civiles por delitos cometidos en el ejercicio de su función o por razón de los preceptuados en el artículo anterior en los mismos plazos.
3o.—Compréndase en los beneficios de esta ley a los procesados por los delitos de motín y asonadr. ocurridos en Moyobamba en 2 de nov embre de 1930.
4o.—Procédase a poner en libertad, por las autoridades civiles o militares competen-:es, a todos los condenados o enjuiciados a jue este decreto-ley se refiere.
5o.—Los peruanos ausentes de la República con motivo de acontecimientos políticos c. quienes esta ley comprenda, pueden restituirse al país cuando lo tengan a bien.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los d ecinueve días del mes de noviembre de novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — G. Garrido Lecca. — U. Reátegui. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los d ecinueve días del mes de noviembre de novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.