Ley Nº 7407

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Número: 7407


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 07407

DECRETO-LEY N° 7407

Disponiendo que los fondos provenientes del impuesto a las bebidas alcohólicas en el departamento de Lamba-yeque se apliquen a !a construcción de pequeñas tomas de manipostería y

colocación do compuertas en los pe

queños terrenos de cultivo.

la junta nacional de

GOBIERNO

Considerando:

■Que dada la 'situación etfdiiófnica por

la que atraviesa la industria aerícola 'del

país y en especial la del departamento de Lambayeque, no es posible obligar a los pequeños poseedores de lotes de terreno de cultivo en esa zona a la construcción de tomas y colocación de compuertas, elementos necesarios para un buen control en la distribución y aprovechamiento de las aguas de regadío;

Que habiéndose creado por ley de 13 de enero de 1904 y regional N9 77 un impuesto a las bebidas alcohólicas en el mencionado departamento, con el fin de dedicar su monto a la ejecución de obras de encauza miento en el río del mismo nombre, las cuales no son de necesidad inmediata, es posible darles una mejor aplicación que redunde en beneficio innegable para ese valle;

Decreta:

L—- Los fondos provenientes del impuesto de referencia se aplicarán en los gastos cpie origine la construcción de pequeñas tomas de manipostería y colocación de la compuerta de metal respectiva.

para aquellos propietarios de una extensión

superficial de menos de seis hectáreas;

2<‘>—La Caja de Depósitos y Consignaciones abrirá una cuenta especial con los fondos que tiene en su poder' y los provenientes del impuesto de referencia, bajo la denominación de "Construcción de tomas y colocación de compuertas en Lam-bayeque”;

39—Autorízase al Ministerio de Fomento para que, previa aprobación de los estudios y propuestas correspondientes y comprobada la condición impuesta en el

primer artículo, gire las sumas necesarias con cargo a la expresada cuenta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los veintiocho días del mes de ocubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — J. R. Tamayo. — G. Saínelo Lecca. — É. L. Gótíiez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz DüÍHUfü.

Por tanto-:

Mando se imprima, públique, circule y se le de el debido cumplimiento .

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno .

SAMANEZ OCAMPO.

Reáte gui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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