Ley Nº 7402

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Número: 7402


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 07402

DECRETO-LEY N* 7402

Disponiendo que la& sumas que recauden las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble, por concepto de la ley N 6665, se apliquen a la adquisición de mobiliario, enseres y construcción y mejoramiento de los locales de los despachos judiciales.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que por ley N 6665 se dispone que el productor liquido de los derechos arancre-lanos del Registro de la Propiedad Inmueble, creado por esta Ley se aplique integramente a la construcción del nuevo local del Palacio de Justicia y, sucesiva

mente a la de locales para las Cortes Superiores y Juzgados de la República,

Que no es equitativo aplicar los ingresos referidos exclusivamente a atenciones

de servicios locales de la Capital estableciendo una injustificada pospoción de las necesidades regionales,

Que la obra del Palacio de Justicia se halla por ahora paralizada y además cuen

ta para su ejecución con los fondos creados por las leyes Nos . 6663 y 6664 .

Decreta:

Artículo P - Las sumas que recauden las oficinas del Registro de la Propiedad

Inmueble en cada sector de la República, por concepto de la Ley N* 6665, se aplicarán a la adquisición de mobiliario, enseres cajas de seguridad y a la construcción y mejoramiento de sus locales y los de los

despachos judiciales del Distrito Judicial a que pertenezcán.

Artículo 2P - Durante el presente año, se cargarán los gastos mencionados en el artículo precedente a la partida N° 617 del Pliego de Justicia e Instrucción destinada para la construcción del Palacio de Justicia.

Artículo 3* - Consígnese en el Presupuesto General para 1932 una partida que autorice los gastos en referencia,

Dado en la casa del Gobierno en Lima a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos trentiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO

José Galvez - J. F . Tamayo - G. Garrido Lecca. - F. L. Gómez de la Torre. - Gustavo A. Jimenes. U. Reate-gui. - Fed Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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