Ley Nº 739

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 00739

R2S. Lsg. N.° 739 Ascenso del Coronel

don Octavio Negrete

Lima, 20 de setiembre de 190$.

Excmo. Señor:

El Congreso, en ejercicio de la atribución qne le confiere el inciso 13 del artículo 59 de la Constitución, ha aprobado la propuesta hecha por el Poder Ejecutivo, para ascender á la efectividad de su clase, al coronel graduado de caballería, D. Octavio Negrete.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.—Agustín G. Gano-za, Presidente del Senado.—-J. M. Manzanilla, 1er. Viee-Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugartc, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, 24- de setiembre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, pnblíquese y archívese.—Rúbrica de S. E.—Eléspuru.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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