Tipo de Norma: Ley
Número: 7372
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07372DECRETO-LEY No. 7372
Modificando los servicios diplomático y
consular.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que las diversas leyes que, desde la proclamación de la Independencia, se han dictado para la representación oíicial del Perú en el exterior, consignan disposiciones comunes para los servicios diplomáticos y consulares:
Que, con frecuencia y conforme a las más antiguas de esas leyes, los representantes diplomáticos del Perú investían a la vez o alternativamente carácter diplomático y consular;
Que, completo etán do se uno y otro servicio, la unificación de ellos es tendencia moderna en los países más adelantados, que se ha traducido ya en disposiciones legales para hacer de ambas carreras una sola;
Que, esa medida sería especialmente ventajosa para el Perú, no sólo porque daría mayores expectativas a los que se dedican a esas carreras, sino que les permitiría ampliar sus conocimientos para servir con más eficacia los intereses nacionales en el exterior, en sus diversos aspectos ;
Que para la mejor preparación y mayor eficiencia de este Ramo de la Administración Pública precisa establecer, como en todos los países donde él se halla debidamente organizado, la rotación en el servicio en el interior y en el exterior, de modo que los empleados adquieran en las oficinas del Ministerio la práctica necesaria, fijar, para el efecto, la equivalencia entre puestos respectivos;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado la le\r siguiente:
Artículo l9—Ouedan unificados los ser-vicios diplomático y consular, de modo que los que pertenecen a éllos puedan actuar indistintamente en uno u otro.
Artículo 29— Para los efectos de las traslaciones y ascensos, se establecen las
siguientes equivalencias:
Encargado de Negocios a Cónsul General de primera clase, a cuya categoría corresponde los Cónsules Generales en Nueva York, Liverpool, Hamburgo y Valparaíso ;
Secretario de primera clase a Cónsul General de segunda clase;
Secretario de segunda clase a Cónsul;
Secretario de tercera clase a Canciller.
Artículo 39—Los Secretarios de tercera clase cuando desempeñen un Vice-con-sulado gozarán del sueldo que les corresponde conforme al artículo 26 de la ley No. 6602, aumentado con los gastos de local.
Articulo 49—Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios diplomáticos, cuando desempeñen puestos consulares, tendrán solamente derecho a los sueldos y asignaciones que corresponden a estos últimos.
Artículo &—El Escalafón a que se refiere el Capítulo . 4o. de la ley .6602, se llamará Escalafón del Personal Diplomático }r Consular y las disposiciones que contiene dicho capítulo se aplicarán igualmente al personal del Servicio Consular.
Artícuo ó9—Para que los funcionarios consulares en actual servicio tengan derecho a set' inscitos en el Escalafón, se requiere que hayan desempeñado el cargo durante cinco años consecutivos en la categoría correspondiente.
Artículo 79—Los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán derecho a ingresar en el servicio Consular, en cargo equivalente al que desempeñan; después de dos años de servicios consecutivos prestados a satisfacción de la Cancillería.
Artículo 89— Los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan prestado servicios en ese ramo por cinco años consecutivos o que los tengan reconocidos por leyes especiales, deberán ser inscritos en el Escalafón Diplomático }' Consular, de conformidad con las equivalencias que establece el artículo siguiente v quedando su-
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jetos a las disposiciones de la ley No. 6602.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.