Ley Nº 7371

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 07371

DECRETO-LEY N* 7371

Transferencias de partidas del Pliego de Guerra.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha 11 de marzo de 1931;

Considerando:

Que el estado de las distintas partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República correspondiente al año de 1930, no han sido regularizadas;

Que esta regularización debe efectuarse, por cuanto el estado actual de las indicadas partidas no permite poderse efectuar correctamente da rendición de la cuenta general de la República;

Que existiendo, teaklos disponibles en la mayoría de las partidas del indicado Pliego, que cubren en demasía los saldos excedidos que existen; y

Siendo conveniente regularizar el estado de las partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto de la República correspondiente al año de 1930; y con el informe emitido por la Contraloría General de la República;

Decreta:

Efectúese en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República del año de 1930, las siguientes transferencias

entre las partidas de dicho Pliego, con el objeto de regularizar el estado de él:

Veinticinco mil setentiún soles oro, no-veintinueve centavos (S[o. 25.071.99), a la partida No. 3 del Capítulo II (haberes de oficiales), que se tomarán de la partida No. 6 del Capítulo III (gratificación de oficiales en el extranjero) ;

Mil cuatrocientos cuarentiocho soles oro, dieciseis centavos (S|o. 1,448.16), a la partida No. 7 del Capítulo III (gratificaciones de oficiales instructores ele colegios), que se tomarán de la partida No. 41 del Capítulo IX (personal civil del cuartel general de la II División).

Once mjl trescientos sesentiseis soles oro, ochentiocho centavos (S|o. 11,366.88),

de la partida No. 9 del Capítulo III (gratificaciones de batalla), que se tomarán de la partida No. 5 del mismo capítulo

(gratificaciones de montaña) ;

Mil ciento sesentisiete soles oro. sesen-

*

tiún centavos (S|o. 1,167.61), a la partida No. 10 del Caoítulo III (gratificaciones

de viaje y bagajes), que se tomarán de la partida No. 25 <bT Capítulo VI (gratificaciones de mecánicos artificieros).;

Once mil trescientos ocho soles oro, trece centavos (S|o. 11.308.13), a la partida No. 18 del Capítulo V (propinas de tropa de la V División), que se tomarán de la partida - No. 105 del Capítulo XV (pasajes de los jefes y oficiales cambiados de colocación) ;

Novecientos soles oro (Sío. 900.00), a la partida No. 22 del Capítulo VI (gratificación de .mariscales), que se tomarán de la partida No. 21 del mismo capítulo (gratificaciones de banda) ;

Seiscientos soles oro (S|o. 600.00), a la partida No. 26 del Capítulo VI (gratí-tificaciones de chauffeut's militares), que se tomarán de la partida N" 38 del Capítulo IX (personal civil de las Direcciones de Armas) ;

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Ochocientos cincuentiocho soles oro (S|o. 858.00), a la partida No. 27 del Capítulo VI (gratificaciones de enfermos), que se tomarán de la partida No. 51 del Capítulo IX (personal civil de las Zonas Militares);

Ciento setentiocho soles oro, treinticin-co centavos (S o. 178.35), a la partida No. 61 del Capítulo XII (reparación y conservación de armamento), que se tomarán de la partida No. 48 del Capítulo IX (personal civil del Servicio Geográfico);

Cuarenta soles oro (S|o. 40.00), a la partida No. 62 del Capítulo XII (reparación y conservación de instrumental), que

se tomarán de la partida No. 81 del Capítulo XIII (conservación del material telegráfico, etc) ;

Quinientos cuatro soles oro (S[o. 504. 00), a la partida No. 63 del Capítulo XII (extraordinarios y útiles de escritorio), que.se tomarán de la partida No. 34 del Capítulo IX (personal civil de la Dirección de Administración) ;

Cincuenta sales oro (S|o. 50.00), a la partida No. 65 del Capítulo XIII (adquisición de medicinas), que se tomarán de la partida No. 30 del Capítulo VII (suplemento de racionamiento de tropa);



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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