Tipo de Norma: Ley
Número: 7346
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07346DECRETO-LEY N* 7346
Centralizando en la Dirección de Educación Indígena tedas las actividades concernientes a la educación le los niños aborígenes.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando :
Que es conveniente organizar de manera sistemática la acción ciue realiza el Es-tado en el plan educacional de los niños indígenas;
Cue, en la actualidad existen institucio-
nes v escuelas destinadas a la educación
*
de los niños aborígenes bajo diversas dependencias de la administración pública, cuyo hecho entorpece la eficaz ejecución de la enérgica campaña que el Supremo Gobierno debe emprender;
Oue habiéndose creado en la Dirección General del Ministerio de Instrucción Pública la Dirección de Educación Indígena, señalada por ley al exclusivo objeto de la educación de los niños aborígenes peruanos. corresponde a ella la centralización de las actividades concernientes a este fin;.
Decreta:
l9.—Todos los planteles de cualquier género, internados indígenas, granjas escuelas. escuelas talleres, etc., destinados a la educación de los niños aborígenes, se colocarán bajo la dependencia técnica y administrativa de la Dirección de Educación Indígena de la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Instrucción, la que, de acuerdo con las disposiciones legales que le conciernen, dictará los planes de estudios, programas y el régimen de trabajo escolares, solicitando la cooperación de la Dirección de Agricultura para el desarrollo de las tareas pedagógicas propias de la vida rural
2o,—Quedan derogadas todas las leyes y resoluciones que se opongan al presente decreto-ley #
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — Emilio L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José.Gálvez. — G. Garrido* Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dv/.anto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento..
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.