Ley Nº 7345

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Número: 7345


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 07345

Decreta:

DECRETO-LEY N* 7345

Aclarando el artículo Io del Decreto-Ley del 9 de jnio de 1931, sobre impuesto* a la cerveza, en el Cuzco.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las facultades que le confieren sus Estatutos;

Considerando

Que es del más alto interés patriótico, conciliar el empeño del Supremo Gobierno por el desarrollo educacional del País, especialmente, en lo relativo a la incorporación de las masas aborígenes a la nacionalidad, con los otros fines de bienestar social, distribuyendo armónicamente las rentas creadas para cada caso, sin menoscabo de ninguno- de los importantes e impostergables servicios públicos;

Que este propósito se halla manifiesto en el Decreto-Ley N< 7219 del 9 de julio de 1931, que crea un fondo de Ciento cincuenta mil soles oro, constituido por el producto de los impuestos locales de la cerveza en la provincia del Cercado del Cuzco, con destino, transitoriamente, a la conclusión de las obras del nuevo hospital de dicha ciudad;

Artículo único.—Aclárese el artículo l9 del Decreto-Lev del 9 de julio de 1931, en el sentido de que en el fondo do Ciento cincuenta mil soles oro, creado con destino a la conclusión de las obras del nuevo hospital de la ciudad del Cuzco, no está comprendido el 25% del impuesto a la cerveza, que, conforme a las leyes del 23 de noviembre de 1902, 7 de diciembre de i912 y demás disposiciones concernientes a su creación, se aplicará al inmediato establecimiento de una Escuela Normal Rural Indígena en la ciudad del Cuzco.

Dado en la Casa de Gobierno, en Limar a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno,

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F> Tamayo. — Emilio L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gáívea. — G. Garrido* Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Du’anto,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima> a ios cinco días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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