Tipo de Norma: Ley
Número: 7336
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07336DECRETO-LE Y No. 7336
Modificando la constitución del Consejo Superior de Aguas.
) UNTA NACION Ai. DE
GO'I.WERNO
Considerando:
diendo ser reelegidas las mismas personas.
Art. 5o.—-El Consejo tendrá por presidente al Ministro de Fomento, y elegirá,
de entre sus miembros, un vicc-presidente que lo reemplace en su ausencia o por impedimento.
Art. 6o.-—Son atribuciones del Consejo : a).-—Designar las ternas presentadas por el Director del Ramo, el personal superior de las administraciones técnicas de aguas; conocer de las quejas formuladas contra éstos y proceder a su reemplazo cu los casos de faltas comprobadas;
Que el Consejo Superior de aguas, creado por decreto supremo de 9 de enero de 1907, como cuerpo consultivo, ha sido investido por el Decreto-Ley No. 7335, de
amplias facultades administrativas, como medida necesaria para el mayor desenvolvimiento de la agricultura y para el mejor funcionamiento do las administraciones técnicas de aguas, por cuyo motivo debe modif earsc su constitución;
Decreta:
Art. lo.—Kl Consejo Superior de Aguas estará compuesto de seis miembros; tres natos y tres titulares, además de los que *e determinan en el artículo 3o.
Art..2o.—Son miembros natos: el Ministro de Fomento, el Director de Aguas c Irrigación y el catedrático principal de Legislación de Aguas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Mayor de San Marcos: v son miembros titulares: un letrado designado por la Corte Suprema, de entre los Fiscales suplentes de dicho Tribunal y dos agricultores designados por la Sociedad Nacional Agraria, de los cítales mío deberá reunir, necesariamente, la calidad de abogado.
Art. 3o*—-Forman también parte del Consigo: v\ Director de Minas, quien sólo inte vendíá v tendrá voto en los asuntos que
se relacionen con el aprovechamiento de aguas para fuerza motriz y usos industria-1 les: con voz pero sin voto, dos asesores técnicos: el ingeniero jefe del Servicio Técnico de la Dirección de Aguas e Irrigación v el ingeniero agrónomo asesor técnico de la Sociedad Nacional Agraria; y un societario letrado. Servirá de relator el Jejo de la Sección Administrativa del Ramo
Art. 4o.— La renovación de los miembros titulares se hará cada cinco años, ptt-
b) .—Resolver los reclamos que formulen los regantes sobre aprovechamiento de las agitas* Construcciones de defensas, inv-po.s eión de multas y de cualquier otro asunto que se relacione con las aguas de regadío;
c) .—Fomiular los presupuestos administrativos de las administraciones técnicas y aprobar los presupuestos anuales de vigilancia y de obras;
d) .—Conocer y pronunciarse sobre la labor que realicen los ingenieros administradores, en vista de sus memorias semestrales 3' de los informes de los inspectores de zona;
c).—Revisar las cuentas que, anualmente, deben presentar los ingenieros administradores ;
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f).—Dictar las iitedidas necesarias para el eficiente aprovechamiento de las aguas de regadío;
g).— Determinar la existencia de a-guas sobrantes en los ríos de curso permanente y no permanente;
h) .—Pronunciarse en la vía admnis-trativa sobre los títulos de las tierras eriazas, para los fines del artículo 13o. del Dc-creto-Eev No.
i) .—Revisar los expedientes de irrigación a fin de determinar si' lian cumplido Iris disposiciones de ley; y pronunciarse en la vía administrativa sobre las oposiciones
que se formulen a las mismas;
j) .—'Revisar los contratos con las sociedades, empresas o compañías que astillan la obligación de construir represas tt obras de mejoramiento en los regadíos existentes, determinando los plazos de amortización de las mismas;
!<).-*- Pronunciarse sobre las oposiciones que se formulen en las solicitudes de concesión de agitas para fuerza motriz;
!)•-—Pronunciarse sobre las publicaciones de la Dirección de Aguas e Irrigación y los gastos que originen;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.