Tipo de Norma: Ley
Número: 7335
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07335DECRETO-LEY No. 7335
Modificando la constitución de las Comisiones Técnicas de Aguas.
LA [UNTA NACIONAL DE
OOBIERNO
Considerando:
Que la comisión encarnada de estudiar la
V. ^ 1
reforma del Código de Aguas considera que os primordial modificar la constitución de las Comisiones 1 cónicas creadas por la Lev No. 2674, en forma que responda mejor al objetivo de su creación;
Decreta:
Art. lo.-—La distribución de aguas ele regadío en los valles de la costa estará a cargo de las Administraciones Técnicas de Aguas formadas por uno o más ingeníelos, según la importancia y extensión de cada valle. Las administraciones tendrán bajo su jurisdicción los ríos, desde su origen hasta su desembocadura, sus afluentes y los canales que de uno tt otros se deriven, así como las aguas de toda otra fuente natural, siempre que sean de aprovechamiento colectivo,
Art. 2o.—El personal técnico de las administraciones será nombrado por el Consejo Superior de Aguas eligiéndolo de las ternas que forme la Dirección de Aguas e irrigación, y no podrán ser removidos sino por el misino Consejo y por causa justificada.
Art. 3o.—El personal subalterno de las administraciones será designado por el Director riel Ramo, a propuesta del ingeniero
jefe del Servicio Técnico de Aguas.
Art. 4o.—Para la revisión y control de la función de las administraciones, agrú-i ansc en dos zonas: zona norte y zona sur.
La. primera comprende los valles de los dep« ríamentos de Tima, Lambayeque, La Libertad y Ancasb; y la segunda, los deparí ai lientos de Tea, Arequipa, Moquegua y Tacna. Cada una de estas zonas tendrá mi ingeniero inspector, con las funciones que el reglamento le señale, quedando los valles del departamento de Lima bajo la inmediata dependencia del jefe del Servicio Técnico de Aguas.
Art. 5o.—No podrán formar parte de las administraciones técnicas ni del personal subalterno los que tengan interés en el aprovechamiento de las aguas, ni sus parientes dentro del tercer grado.
Art 6o.—La distribución de Jas aguas de regadío se sujetará a los reglamentos y demás reglas establecidas en cada valle.
Art. 7o.— La ejecución de las obras de defensa en cada valle, la construcción de bocatomas c instalación de compuertas y medidores en las mismas, las limpias y la conservación y policía de los cauces públicos o privados comunes, estarán a cargo de la. respectiva administración, pudiendo hacerse por los propios interesados bajo el control de aquella.
Art. 8o.—El ingeniero Jefe de la Sección Irrigación de la Dirección del Ramo, tendrá a sti cargo el estudio y confección de los proyectos de obras de represamien■ to mejoramiento del sistema de riego y desagüe y desecación de pantanos en todos los valles costaneros.
Art. 9o.—Los gastos q’ demande el sostenimiento del personal de cada administración y su funcionamiento, así como el de las inspecciones y los gastos de movilidad del jefe y auxiliar de las obras a que se refiere el artículo anterioi, serán cubiertos a prorrata por los regantes c interesados en el aprovechamiento de las aguas para fuerza motriz y usos industriales de los distintos valles y los presupuestos respectivos formulados y aprobados por el Consejo Superior de Aguas, sólo podrán ser variados cada tres años.
Art. 10o.—Los gastos que demande el
servicio de vigilancia en cada cauce comunal, Jas limpias y reparaciones y la construcción de compuertas serán también abonadas por los respectivos interesados, por prorrata r.nual, de acuerdo con los reglamentos y demás reglas vigentes en cada valle, siendo los presupuestos formulados por la respectiva administración y, con el informe del ¡efe del Servicio Técnico, aprobados por el Consejo Superior de Aguas.
Art. lio., -— En el caso de aquellas
obras o gastos no comprendidos dentro de los artículos 9o. y 10o. se seguirá la siguiente tramitación: si todos los interesados estuvieran de acuerdo, se llevará a cabo la obra o se decretará el gasto. En caso de, oposición del 60 °/o de los votos, se tendrá por rechazada la obra o el gasto. Si la oposición no cuenta con el porcentaje indicado, el asunto pasará a! Consejo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.