Ley Nº 732

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Tipo de Norma: Ley

Número: 732


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 00732

LEY N. 732

Creación de una plaza de escribanodel crimen, adscrito al Juzgado de primera Instancia de la Provincia de Huanta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase una plaza de escribano del crimen adscrito al juzgado de primera instancia de la provincia de Huanta, con el haber de cuarenta y ocho libras anuales, que se consignaran en el presupuesto general de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. — D. Matto, Secretario del Senado. — Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno en

Lima, á los siete días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—José Pardo , — Ca ríos A. Washbnrn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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