Ley Nº 7316

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 07316

DECRETO-LEY No. 7316

Concediendo moratoria por seis meses al

Concejo Provincial de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el Decreto Ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Municipalidad de Lima; y

Considerando:

Que existe, actualmente, en la Caja Nacional de Ahorros, en liquidación, el pagaré No. 614, por cuatracientos nueve mil soles oro (S|. 4C9,COO.OO) descontado por la

Compañía de Recaudación S. A., con garantía de la Obligación de Tesorería No. 3150, del Concejo Provincial de Lima, por cuatrocientos cincuenticinco mil soles oro;

Oue tal descuento se efectuó en benefi-ció de d cho Concejo, quien, asimismo, hace el servicio de intereses y amortización del pagaré descontado por intermedio de la citada Compañía de Recaudación S. A., que aplica a tal objeto la suma necesaria de las rentas que recauda para el mismo Concejo ;

Que la penosa situación económica de esa corporación municipal ha justificado la moratoria de su deuda externa declarada

por Decreto-Ley No. 7176, de 29 de mayo

del año en curso; y sería inconciliable con esta medida que se mantuviera vigente por parte del Gobierno el citado pagaré por des-tado en la Caja Nacional de Ahorros que hoy constituye un crédito en favor del Estado por cuya cuenta se está liquidando esa

institución;

Decreta:

Concédese por el Estado, moratoria por seis meses, al Concejo Provincial de Lima,

para el pago de la deuda representada por el pagaré No. 614, descontado por la Compañía de Recaudación S- A. en la Caja Nacional de Ahorros, con prenda de la Obli-gáción de Tesorería del referido Concejo, No. 3151, por S|. 455,000.00.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca.

U. Reátegui M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Du-lanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 15 de setiembre de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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