Ley Nº 7315

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Número: 7315


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 07315

Decreta:

DECRETO-LEY No. 7315

Abriendo un crédito extraordinario denominado: “Diferencias por el menor valor de la moneda en el servicio Naval en el Extranjero.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Tunta Nacional ele Gobierno, ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que los gastos correspondientes al servicio en el extranjero deben ser proveídos en

Abrase por la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, un crédito extraordinario denominado: ‘'Diferencias por el menor valor de la moneda en el servicio Naval en el Extranjero,” por la suma de siete mil novecientos setenticuatro soles oro y quince*centavos (S|. 7,974.15) para atender los gastos pertinentes durante los meses de junio a octubre del presente

año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO,

José Gálvez.

fnrmidad con la última equivalencia es~ C°blecida antes del Decreto-Ley No. 7126, que fija el nuevo régimen monetario en ac-1 vigor; por cuanto la citada Ley disminuye el tipo de cambio del Sol Oro con arrecí0 al cual estaban calculados tales gas-, Cv< teniendo en consideración que, ade-,ie la suma mensual de Si. 3954.62,

mas ac , '

'onsignada en los ajustamientos correspondientes a los Agregados Navales, es necesario abonar el 42857% más, como compensación del menor valor asignado al Sol

(Pro, o sean Sf. 1.594.83 mensuales;

G. Garrido Lecca.

Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la To*rre. — Federico Díaz Du-lanto. — J. F. Tamayo.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En Lima, a los diez días de setiembre de mil novecientos treintiuno..

Federico Díaz Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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