Ley Nº 7311

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 07311

DECRETO-LEY No. 7311

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las facultades que le confieren sus estatutos;

Considerando:

Que uno de los renglones de gastos más apreciables en el Ministerio de Instrucción. susceptible de reducción, está representado por la partida señalada al pago de arrendamientos de locales para escuelas;

Que la experiencia ha demostrado que en la celebración de dichos contratos, en general, no se ha observado ningún procedimiento conducente a la fijación del cánon de arrendamiento justificado en cada contrato de alquiler, produciéndose, en consecuencia, el caso de perjuicio para los intereses del Fisco, por la indebida y exagerada fijación de ese cánon;

Que se hace necesario proceder en el día y bajo estos conceptos a la revisión de los contratos de alquiler vigentes, de casas destinadas a servir de locales escolares;

Que en la revisión de contratos de alquiler referidos debe estar determinada por un valorización científica de la renta, tomando en cuenta no sólo la tasa correspondiente al destino del inmueble, sino fijar escalas diferenciales en relación con la ubicación, situación topográfica, calidad de los materiales del edificio y demás factores técnicos;

Decreta:

Primero.—Autorízase al Ministerio de Instrucción a dictar las medidas más eficaces al objeto de proceder a la revisión de

los contratos de alquiler de casas destinadas a locales escolares, procediendo a la rescisión de todos aquellos contratos que acusen perjuicio para los intereses fiscales, sustituyéndose por nuevos contratos determinados por un ajustamiento técnico de la renta.

Segundo.—Queda, asimismo, autorizado el Ministerio de Instrucción a cubrir los grstos que demande el cumplim ento del presente decreto-ley,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno,

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. ■— G. Garrido Lecca. — U. Reátegui M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Du-lanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lim, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

G. Garrido lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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