Ley Nº 7310

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 07310

Transferencias de partidas del Ramo de

Policía.

DECRETO-LEY N° 7310

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Teniendo en consideración:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lime, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca.

IT. Reátegui M. — J. F. Tamayo. Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gq mez de la Torre. — Federico Díaz Du-larto

^ ui tanto. manao se imprima,

circule y se le dé el debido cumplimiento.

Que, habiéndose excedido la partida No. 4^3 Capítulo XI del Presupuesto General de 1930: prorrogado, destinada a abonar el racionamiento al personal de las fuerzas

del Ramo de Policía;

Que, por tanto, deben procurarse fondos para cubrir este exceso y continuar atendiendo este servicio basta el 31 de octubre próximo,

Que, al efecto, la partida No. 493—Capítulo XIV de dicho Presupuesto, destina-fin a la adquisición de vestuario, equipo y

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material, arroja un sobrante considerable, con la cual se puede habilitar la citada

partida No, 483;

Estando a lo opinado por la Intendencia General de Policía; y

De conformidad con lo estatuido en el artículo 17o. de la Ley Orgánica de Presupuesto No. 4598;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.

Decreta:

Artículo único.—Transfiérase a la partida No. 483—Capítulo XI del Presupuesto General de 1930, prorrogado, la cantidad de sesenta mil soles oro (S|. 60,000.00), proveniente del menor gasto obtenido en la partida No. 493—Capítulo XIV de dicho Presupuesto, para cubrir el exceso que ha resultado y continuar atendiendo a la cancelación de los ajustamientos por concepto de racionamiento del personal de las fuerzas del Ramo de Policía, basta el 31 de octubre próximo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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