Ley Nº 7301

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 07301

Transferencia de partidas del Ramo de

Policía

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por Cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

ñor gasto obtenido en la partida N° 493 de dicho Presupuesto, para atender al sostenimiento del personal aumentado en el Batallón de Seguridad del Sur, por los meses de setiembre en curso y octubre próximo.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Teniendo en consideración:

Que. por resolución suprema de fecha 28 de agosto último, ha sido aumentado en cien plazas de guardias, el efectivo del Batallón de Seguridad deT Sur;

Oue, es necesario proveer lo conveniente a fin de atender al sostenimiento del referido personal, a partir deí ly de setiembre en curso;

Que las partidas Nos. 473 y 483 del Presupuesto General de 1930, prorrogado, por haberes y racionamiento, respectivamente, no permiten una mayor afecta ción;

Que. por tanto, deben procurarse fondos para el sostenimiento de dicho personal ;

Que, al efecto, la partida N9 493 del Pliego del Ramo de Policía, destinada a la adquisición de vestuario, equipo y material, arroja un sobrante apreciable, con lo cual se puede habilitar las precitadas partidas Nos. 473 y 483 ; y

De conformidad con lo estatuido en el artículo 179. ds la Ley Orgánica de Presupuesto N° 4598;

José Gálvez .- Federico Díaz Dulan-to Gustavo A. Jiménez J. F. Tamayo.- U. Reátegui M.- G. Garrido Lecca. -Emilio L. Gómez de la Torre.

Por tanto: mando se imprima , publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

J. F, Tamayo.

Decreta:

Artículo único.—Transfiérase dieciocho mil soles oro (S|. 18,00.00) y cinco mil trescientos sesentiocho soles oro (S|« 5,3.68.00) a las partidas Nos. 473 y 483 respectivamente, del Presupuesto General de 1930, prorrogado, proveniente del me-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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