Tipo de Norma: Ley
Número: 7300
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07300DECRETO-LEY N 7300
Abriendo un “crédito* extraordinario denominado <fDiferencias por el menor valor de la moneda nacional, en el pensionado y agregados Militares en el extranjero.”
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
En uso de las atribuciones que le confie-re el Estatuto de fecha once de marzo de mil novecientos treintiuno;
En tanto se continúa introduciendo las economías que aconseja la situación financiera por la que atraviesa el Erario Nacional ;
Decreta :
Considerando:
Que los gastos correspondientes al sostenimiento de los Jefes y Oficiales del E-jército que se encuentran prestando sus servicios en el extranjero, deben ser atendidos de conformidad con la equivalencia establecida antes de la promulgación del Decreto-Lev N* 7126, que fija el nuevo régimen monetario:
Que por cuanto la citada ley disminuye el valor del “Sol de Oro,” con arreglo al cual estaban calculados dichos gastos;
A fin de que la Legación del Perú en Londres y Consulado en Nueva York atiendan al pago, en moneda extranjera, de los Jefes y Oficiales en los gastos de “Haberes,” ‘‘Racionamiento” y “Gratificaciones” estipulados con anterioridad a la extensión del precitado Decreto-Ley, de acuerdo con las asignaciones del Pliego de Guerra del Presupuesto General en ejercicio;
Teniendo en consideración, que además de las sumas mensuales consignadas en las respectivas partidas del mencionado Pliego, es necesario abonar el cuarenti-dos ochocientos cincuentisiete por ciento (42857%) más, por concepto del menor valor asignado al sol de oro, para regularizar la nueva situación creada en el Decreto-Ley N<\ 7126;
Que este mayor egreso no significa absolutamente un aumento en los “Haberes,” “Racionamiento” y “Gratificaciones,” sino, el mantenimiento de tina proporción, que representa el mínimun de gastos a que pue den sujetarse los Jefes y Oficiales que prestan sus servicios en el extranjero; y
Abrase Por Ia Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, un crédito extraordinario denominado Diferencias por el menor valor de la moneda nacional, en el pensionado y agregados militares en el extranjero.” por la cantidad de cuarenta mil quinientos cuarenta soles oro (Si. 40,540.00) para atender a los gastos de sostenimiento de los Jefes y Oficiales que prestan sus servicios en el extranjero, durante los meses de junio a octubre del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Calvez. — G. Garrido Lecca.
U. Reáteguí M. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la, Torre. — Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en Lima, a los siete días del mes de seteimbre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Gustavo A. Jeménez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.