Ley Nº 7285

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 07285

DECRETO-LEY No. 7285

Transferencias de partidas del Pliego de Marina y Aviación

EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha ciado el Decreto-ley que sigue :

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

10.00 a la p. 25—c. 79—Haberes guardianes faros

104.65 ,, ,,

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—Conducción

víveres, etc.

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—Adquisiciones

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2.633.15 ..

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- Repuestos , ac

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Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima. a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.

D SAMANEZ OCAMPO.

Emilio* L. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui M. — J. F. Tam ayo. — G. Garrido Letcca. — José Gálvez— Federico Díaz Dulanto.

En uso de la facultad que le otorga el

Estatuto v de conformidad con el artículo

•*

17 de la Ley Orgánica de Presupuesto, y siendo indispensable regularizar los excesos producidos en las partidas del pliego de Marina de 1930, correspondientes al servicio de faros, por los gastos hechos por la Compañía Administradora del Guano eme los administra;

Decreta:

Realícese las siguientes transferencias

de créditos entre las partidas del pliego de Marina y Aviación del presupuesto general

para

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En Lima, a los veintiséis días de agosto de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Federico Díaz Dulanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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