Ley Nº 7284

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 07284

DECRETO-LEY No. 7284

Declarando caduco el contrato celebrado entre don Manuel Ugarteche y el Municipio de Islay para las obras de saneamiento en el puerto de Moliendo

I .A J UNTA NACIONAL DE GOfJIERMC

Considerando :

( lite ol contrato celebrado entre don Ma-miel Ugarteche y el Municipio ele Islay, en 15 de octubre de 1926 para un conjunto de obras en el puerto de Moliendo y que fue aprobado por el régimen que feneció en Agosto del año último, ha sido lesivo a los intereses de esa población, como lo demuestra el solo hecho de la transferencia efectuada poco tiempo después a la Sociedad de Saneamiento y Ornato de Moliendo, para que ésta ejecutase las obras de saneamiento proyectadas con los ingresos de solo diez años, de los 20 y 50 años concedidos ■en el contrato primitivo para el conjunto do obras;

Oue no se lia cumplido por el contratista con las estipulaciones contenidas en el contrato, tanto en la ejecución de las obras de suministro de agua potable, que era lo más importante, como en la de otras contempladas en la concesión:

Oue el pueblo de Moliendo, ha repudiado este contrato por lesivo e inmoral; y

listando a lo acordado:

lía dado el siguiente Decreto-Ley:

V.—Declárase caduco el contrato celebrado entre don Manuel Ugarteche y el Municipio de Islay para las obras de saneamiento en el puerto de Moliendo, asi como las transferencias que se han hecho.

2".—Proccdasc por el Ministerio de Fomento a valorizar los trabajos relacionados con dicho contrato de obras que se hayan ejecutado, debiendo el Municipio de islay, formular Ja epenta de los ingresos percibidos por el concesionario y sus eficientes, así como la liquidación respectiva para hacer efectivo el saldo qu¡e resultare a favor o en contra del Municipio,

3”.—El Municipio de Islay, solicitará propuestas conforme a la ley para la ejecución y terminación de las obras proyectadas, a cuyo fin dedicará los ingresos creados con tal objeto y que sirvieron de base para el.primitivo contrato.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos trciutiuno.

D. SAMAN EX (ACAMPO

J. F. Tamayo. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. .— U. Reátegui. — Federico Díaz Dulanto. — Emilio L. Gómez de la Torre,

Cúmplase, regístrese y comuniqúese,

Lima, 24 de Agosto de 1931.

SAMANEX OCAMPO,

U, Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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